Inicio de Actividad de Viviendas de Uso Turístico
Realizamos la gestión integral del alta de su vivienda para dedicarla a uso turístico
Inicio de Actividad de Viviendas de Uso Turístico
Realizamos la gestión integral del alta de su vivienda para dedicarla a uso turístico
La prestación incluye:
Comprobación in situ de los requisitos del CIVUT y suscripción del certificado por arquitecto.
Elaboración de los planos de la vivienda (planos en planta de distribución y evacuación).
Señalización de emergencia (estudio de la señalización necesaria e instalación de hasta un máximo de 5 señales) con señales fotoluminescentes y sistema de fijación adhesivo.
Diseño de rótulo informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios redactado en dos idiomas (a elegir entre Español - Ingles / Español - Francés / Español - Árabe)
Impresión (tamaño A4/A3), enmarcación (a elegir por el cliente) e instalación mediante fijación adhesiva (un plano de distribución y evacuación por planta).
Solicitud de alta en el sistema de Hospederías de la Guardia Civil / Policía Nacional.
Gestión de la instalación de extintores (extintor en polvo de 6kg, soporte vertical y señal fotoluminescente).
Placa Distintiva para Vivienda de uso Turístico (10x10cm y fijación adhesiva).
Gastos de desplazamiento (dos desplazamientos incluidos).
Cumplimentación y registro de la Declaración Responsable.
Envío telemático y por correo certificado de planos y resguardos de registro.
Presupuesto personalizado: Si dispone de planos de la vivienda en soporte digital o si quiere realizar usted mismo alguna de las gestiones necesarias, le haremos un presupuesto a medida.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre)
Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid (texto consolidado). (*) (BOCM nº 180 de 31 de julio)
Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 69, de 23 de marzo).
(*) En materia de urbanismo, la actividad de vivienda de uso turístico:
En el municipio de Madrid deberá disponer de la preceptiva licencia urbanística de actividad y funcionamiento, conforme al Anexo I de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, al Plan General de Ordenación Urbana y sus normas urbanísticas de 1997 y al Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje, de 27 de marzo de 2019.
En relación con el ejercicio del resto de municipios, tendrán que consultar con los respectivos Ayuntamientos la normativa sectorial municipal aplicable